LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 43, apartado 1, inciso i),
Previa consulta al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al Reglamento (CE) no 882/2004 y, en particular, su artículo 4, apartado 6, las autoridades competentes de los Estados miembros deben realizar auditorías internas u ordenar la realización de auditorías externas para asegurarse de que están alcanzando los objetivos de dicho Reglamento.
(2) La Comisión debe elaborar directrices que fijen los criterios para la realización de las auditorías contempladas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 882/2004, en las que se reflejen las normas y recomendaciones de los organismos internacionales pertinentes relativas a la organización y el funcionamiento de servicios oficiales. Dichas directrices no son vinculantes, pero deben proporcionar orientaciones útiles para los Estados miembros en lo relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 882/2004.
(3) El Comité Europeo de Normalización (CEN) y la Organización Internacional de Normalización (ISO) han elaborado normas que contienen determinados aspectos que resultan adecuados para establecer dichas directrices.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo establece directrices que fijan criterios para la realización de auditorías relativas a los controles oficiales efectuados para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales contempladas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 882/2004.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión