Como consumidores todos queremos poder confiar en los productos alimenticios que comemos; y hoy podemos decir que disponemos de un alto grado de protección legal en cuanto a seguridad alimentaria.
Esta protección es, en parte, debida a la implantación paulatina de un nuevo marco jurídico, con un claro enfoque global integrado, que es de aplicación "desde la granja a la mesa", y que afecta, por igual, a todos los que intervienen en la cadena alimentaria, con un claro objetivo: proporcionar alimentos seguros. Por tanto, las medidas legislativas adoptadas están destinadas a reducir, eliminar o evitar riesgos para la salud de los ciudadanos; no sólo con respecto a los productos de la alimentación humana, sino también la de todos aquellos que son destinados a la alimentación animal. La adopción de estas medidas se ha ido realizando de manera paulatina y desde la Comisión Europea.
Como punto de partida podemos establecer la creación del Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria, aprobado por la Comisión Europea el 12 de enero de 2000; el cual establecía como uno de sus objetivos prioritarios la necesidad de que la protección de la salud de los consumidores de alimentos alcanzase el nivel más elevado posible. En este sentido, la Comisión propuso un programa de más de ochenta medidas legislativas, que debían aprobarse en un plazo de tres años, en el que se concretaban los principios de la seguridad alimentaria, la responsabilidad de los diferentes operadores económicos y la de los fabricantes de piensos destinados a la alimentación animal, la rastreabilidad de los productos, el análisis de los riesgos y la aplicación del principio de cautela.
Para desarrollar y poner en práctica dichos principios fueron promulgadas una serie de disposiciones que componen el denominado “Paquete de Higiene” y que conforman la base del nuevo marco normativo para la producción de alimentos y la seguridad alimentaria en la Unión Europea.
Este nuevo paquete de medidas sustituye a legislación anterior, promulgada en esta materia. Estos nuevos reglamentos combinan, armonizan y simplifican las exigencias de higiene, antes detalladas en varias Directivas del Consejo, que cubrían la higiene de los productos alimenticios, con especial dedicación en los productos de origen de animal. Su innovación es la realización de una política de higiene única, transparente y aplicable a todos los alimentos y todos los operadores de alimentos que intervienen " de la granja a la mesa ", junto con la introducción de instrumentos eficaces para gestionar la seguridad alimentaria y cualquier futura crisis alimentaria en todas las etapas de la cadena de alimentos. Dicho Paquete de Higiene entro en vigor el 1 de enero de 2006 y está compuesto por:
- Ley General de Alimentos: Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de Enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
- Higiene de los productos alimenticios: Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de Abril 2004.
- Higiene de los productos de origen animal: Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Controles oficiales de los productos de origen animal: Reglamento (CE) 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
- Controles oficiales en alimentos y piensos: Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
En relación a este tema cabe destacar cierta legislación alimentaria nacional. Particularmente resulta de interés el Real Decreto 640/2006, de 26 de Mayo, por el que se regulan las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de productos alimenticios. La importancia de este real decreto radica en tiene como objetivo el establecimiento de determinadas medidas que contribuyan a la correcta aplicación en España de los Reglamentos que constituyen el paquete de higiene y, asimismo, establece normas de aplicación para algunos aspectos que no se contemplan en los citados reglamentos.
Por otra parte, este Real Decreto deroga diferentes normativas nacionales relacionadas con el tema que regula (higiene, producción y comercialización de productos alimenticios). En particular, y en relación con la higiene alimentaria, destacar la derogación por parte de este del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticos; normativa que aun hoy muchas empresas relacionadas con la alimentación siguen mencionado.
También con el Real Decreto 640/2006 se derogó los criterios microbiológicos recogidos en el derecho nacional como consecuencia de la transposición de la normativa comunitaria, anteriores a la aprobación del Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. Sin embargo, no se derogó expresamente las disposiciones relativas a los criterios microbiológicos que se habían desarrollado a nivel nacional. De esto se ha encargado el Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios. Este Real Decreto deroga los criterios microbiológicos establecidos en diferentes reglamentaciones técnico sanitarias o normas de calidad de diferentes productos alimenticos. Por ejemplo, deroga los Apartados 11 y 12 del artículo 6 y anexo del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
Siguiendo en el marco de legislación nacional es importante señalar la derogación del Real Decreto 202/2002, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, suprimiéndose dos de los elementos esenciales del mismo que entraban en conflicto con la Directiva de Servicios: la autorización administrativa previa por parte de las autoridades competentes (en general, las comunidades autónomas) de las entidades formadoras de manipuladores de alimentos y los programas a impartir por dichas entidades. Esta derogación ha sido efectiva por la publicación del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Sobre este tema en particular podéis consultar el artículo “Formación de manipuladores: avance legislativo”.
Como conclusión, vemos que la legislación alimentaria constituye un elemento vivo que está constantemente modificándose para, en principio, adaptarse y garantizar las necesidades de seguridad alimentaria de todos los consumidores. Por tanto, si todos colaboramos en el seguimiento de dichas medidas, el acto de comer podrá ser cada vez más un evento seguro a la vez que placentero.
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